La imputación de la infanta Cristina en el caso Nóos ha sido suspendida. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha atendido el recurso de la Fiscalía Anticorrupción sobre la imputación de la Infanta por parte del juez José Castro que instruye el caso Nóos y ha decidido desvalidar definitivamente la incriminación que pretendía el magistrado.
En su decisión, los magistrados de la Audiencia le piden más argumentos al juez Castro para acabar decidiendo la imputación de la hija del Rey. En el apartado sexto, el auto indica que «conviene que la Sala efectúe una serie de precisiones sobre la situación procesal de la Infanta a fin de ordenar el curso de la investigación». Sin embargo, le piden al juez que, dado que la Infanta está siendo investigada, «de algún modo ha de ponerse término a dicha investigación en aras de evitar mayores especulaciones».
De esta forma, la Audiencia insta a Castro a tomar decisiones respecto a la situación procesal de la Infanta «si a partir de este momento no se produce el advenimiento de nuevos hechos o elementos de prueba que hagan reconsiderar las endebles imputaciones que han llevado a disponer la declaración de la Infanta en calidad de imputada».
Voto particular
El auto dictado hoy, de 44 páginas, incluye además un voto particular del magistrado Juan Jiménez, que se pronuncia a favor de la declaración como imputada de la infanta, por considerar que los indicios resultantes de la investigación pudieran constituir un supuesto de cooperación necesaria o complicidad en relación a los delitos supuestamente cometidos por Iñaki Urdangarin y su exsocio Diego Torres.
La infanta Cristina fue citada a declarar como imputada por el magistrado en un auto que dictó el 3 de abril, pero la citación fue cancelada dos días después, tras la decisión de la Fiscalía Anticorrupción de pedir que fuera revocada la imputación.
A pesar de que el fallo estaba previsto inicialmente para el próximo 20 de mayo, la decisión ha llegado este martes, dos semanas antes. Los magistrados que han tomado la decisión son el presidente en funciones de la sección segunda, Diego Gómez-Reino, que además fue ponente, y los jueces Mónica de la Serna y Juan Jiménez, según una providencia dictada por la sala, según informó el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en un comunicado.
La imputación se produjo una semana después de que Diego Torres, el ex-socio de Iñaki Urdangarin, aportara nuevos correos para tratar de demostrar su implicación en la empresa. Entre esa documentación había varios emails que el marido de la infanta Cristina remitió a su mujer para consultarle diversas gestiones que tenía intención de realizar al frente del Instituto Nóos.
El juez vio indicios de cooperación o complicidad en la Infanta
En su auto, el juez consideró que había indicios de que pudo consentir que su parentesco con el Rey fuera utilizado por Urdangarin y su socio en las actividades de Nóos, lo que podría constituir un supuesto de «cooperación necesaria» o «complicidad» en los delitos supuestamente cometidos. En el auto de 19 páginas, Castro señalaba que no despejar en la instrucción del caso la duda de si conocía la aplicación que hacía Urdangarin de su presencia como vocal en el Instituto Nóos y en la empresa Aizoon SL, sería «un cierre en falso en descrédito de la máxima de que la Justicia es igual para todos».
El juez señaló también que dejar que esa «incógnita se perpetúe» sería, además, una contradicción con la práctica cotidiana de los juzgados y tribunales, y detalla en su escrito catorce indicios que hacen dudar de si la Infanta conocía el uso de su presencia como vocal en Nóos y de su participación al 50% con su marido en la inmobiliaria Aizóon, que proceden de la declaración de Diego Torres, de los numerosos correos electrónicos aportados a la causa y tras escuchar la versión dada por el secretario de las infantas, Carlos García Revenga.
Añadía que si bien esos indicios por sí solos y considerados de forma aislada carecen de «peso suficiente para sustentar una imputación» de la Infanta y no constituyen «indicios racionales» de que «interviniera activa y decididamente» en la gestión cotidiana de Nóos y Aizoon, sí indican que «bastaba con que prestara su consentimiento a que su parentesco con S.M. el Rey fuera utilizado».
Asímismo, el magistrado asevera «que no se acaba de entender que S.M. el Rey no comentara con su hija las críticas o recomendaciones que había hecho llegar o proyectaba hacer a su marido» para instarle a desvincularse del Instituto Nóos. «E incluso que consensuara con ella su alcance y el compromiso, expreso o tácito, de que de alguna manera velara por su cumplimiento lo que le debería haber llevado a Doña Cristina a la conclusión de que las recomendaciones de su padre no se estaban siguiendo y cuestionar al respecto la actitud de su marido».
Argumentos de la Fiscalía
Por su parte, en el citado recurso que presentó Horrach contra el auto de Castro, señalaba que «no se entiende» el sentido de la imputación, teniendo en cuenta que en la fase procesal en la que se encuentra el caso Nóos y concluida la investigación de la causa, no hay «elementos incriminatorios» que sustenten una acusación formal contra Doña Cristina de Borbón.
En este sentido, asegura que la aplicación del principio acusatorio conllevará necesariamente el «sobreseimiento» de la causa respecto de Doña Cristina de Borbón. Asimismo, recalca que la Infanta Cristina «ni es titular, ni es autorizada o apoderada en cuenta corriente alguna vinculada al Instituto Nóos o a la Fundación Deporte Turismo e Integración Social, por lo que, en su opinión, el citado precedente judicial ofrece «nulo apoyo al razonamiento jurídico del instructor».
Por otro lado, recuerda que en el sistema procesal penal español son «las acusaciones públicas, particulares o populares quienes determinan los hechos delictivos y los presuntos responsables en sus escritos de acusación y de solicitud de apertura del Juicio Oral».
Fuente: «La Vanguardia».