Hacienda obliga a identificar cuentas y bienes en el extranjero

Los contribuyentes con cuentas, valores o bienes en el extranjero a 31 de  diciembre de 2012 deberán identificarlos ante Hacienda desde  este viernes y hasta el próximo 30 de abril, de acuerdo con la nueva ley  antifraude, que contempla sanciones de hasta el 150% del valor del bien no  declarado.

Esta nueva obligación no supone ningún pago adicional de impuestos, sino que  se trata de una mera declaración informativa, con el fin de estrechar el cerco  sobre los contribuyentes que tienen bienes en el extranjero sin declarar.

De esta forma, si la Agencia Tributaria descubre que un  contribuyente no ha informado de una cuenta en el extranjero, imputará ese bien  como ganancia patrimonial en el IRPF, con lo que tributará al tipo marginal en  cuestión, que puede llegar al 52%.

Además, aunque esta cuenta se hubiera abierto en el año 2000 y, por tanto, el  fraude fiscal se hubiera cometido en un ejercicio fiscal ya prescrito, no se  considerará como tal y se girará la declaración y la sanción correspondiente al  último periodo impositivo que no haya prescrito.

De acuerdo con la nueva obligación fiscal, quienes posean cualquier tipo de  bien o derecho situado fuera de España deberán presentar, por medios  telemáticos, el modelo 720 de ‘Declaración informativa sobre bienes y derechos  en el extranjero’, con la limitación de que el valor del bien en concreto supere  los 50.000 euros.

Así, deberán ser declarados todas las cuentas situadas en entidades  financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así  como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en  el extranjero.

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en  entidades financieras, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo  medio correspondiente al último trimestre del año.

Esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a  plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con  independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista  retribución.

En el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la  fecha de apertura o cancelación. Para los valores, derechos, seguros y rentas  depositadas o gestionadas en el extranjero, el contribuyente tendrá que aportar  el saldo a 31 de diciembre de cada año.

Los contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación de información se  someterán a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero  que contempla la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien no  declarado y, además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se  imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

De esta forma, la tributación de las rentas descubiertas conllevará la  aplicación a los contribuyentes de los tipos marginales en el IRPF, que serán en  muchos casos superiores al 50% por el perfil de este tipo de declarantes con  rentas y bienes en el extranjero, además de la liquidación de intereses de  demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones  tributarias correspondientes.

Igualmente, en muchos casos la cuantía de la cuota defraudada conllevará que  el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal.

A partir de este año y para los ejercicios sucesivos, la presentación de esta  declaración informativa se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del  año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar.

Fuente: «La Vanguardia».

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