La sala de admisión integrada por cinco jueces de la Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) ha aceptado el recurso de España contra la sentencia que ordenó excarcelar e indemnizar a la etarra del comando Madrid Inés del Río Prada, por habérsele aplicado la doctrina Parot.
En su sentencia del pasado 10 de julio el TEDH falló, por unanimidad, que la doctrina Parot viola el artículo 7 (principio de legalidad) y el 5.1. (derecho a la libertad y seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La corte de Estrasburgo estimó que había sido imposible para la etarra Inés del Río prever la aplicación jurisprudencial retroactiva del cómputo de las penas, alargando su condena en nueve años. El Tribunal indicó que la etarra debía ser puesta en libertad en el plazo más breve posible.
Tras la sentencia, la Abogacía del Estado española recurrió alegando, entre otras cosas, que la aplicación de la doctrina no supuso un alargamiento de la pena para Del Río hasta 2017, sino que su puesta en libertad no se adelantó en nueve años, de haber salido en 2008.recurre el fallo europeo que tumbó la doctrina Parot.
Tras la admisión del recurso, la Gran Sala del TEDH, integrada por 17 jueces, revisará la sentencia, relativa a la fecha de salida de la etarra en aplicación de la nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre el cómputo de las condenas superiores a 30 años de prisión. Con la doctrina Parot, los benéficos penitenciarios se descuentan sucesivamente de cada una de las penas, hasta que el penado cumple efectivamente el máximo de 30 años en prisión.
La sentencia de la Gran Sala podría afectar a veinte presos de ETA que presentaron hace una semana otras tantas demandas contra la doctrina Parot ante la Corte Europea
Inés del Río, una de las etarras más sanguinarias de la organización terrorista, fue condenada a más de 3.800 años de prisión por 23 asesinatos y 57 intentos de asesinato. Tenía que haber salido de prisión en julio de 2008, según el cómputo tradicional de los beneficios penitenciarios. Pero, dos años antes, el Tribunal Supremo alumbró la conocida como doctrina Parot —se aplicó por primera vez al etarra francés Henri Parot—, según la cual los beneficios se descontaban sucesivamente de cada una de las condenas, hasta cumplir el límite legal de 30 años. A Del Río se le practicó una nueva liquidación de condena y se retrasó su salida en libertad hasta 2017.
Fuente: «El País»