El juez rechaza imputar a Renfe por el accidente de Santiago de Compostela

El juez instructor del accidente ferroviario de Santiago de  Compostela, Luis Aláez, ha rechazado imputarRenfe como posible responsable judicial del suceso, según el  auto emitido por el magistrado, al que ha tenido acceso Europa Press. ‘La Voz de  Galicia’, que adelanta la noticia, explica que la decisión del juez de no  imputar a la operadora del Alvia se produce en respuesta a un recurso presentado  por el exjuez Baltasar Garzón, quien ejerce la acusación en nombre de una de las  víctimas.

El auto del juez concluye que Renfe ha cumplido la normativa, por lo que no  hay motivo para la imputación, y recuerda que el operador no tenía la obligación  de instalar en ese tren el sistema de seguridad ERTMS. Además, estima una de las  solicitudes de Garzón acerca de la petición de información a los consejos de  administración de Renfe y Adif sobre medidas de seguridad en el tramo donde se  produjo el accidente.

En concreto, Garzón reclamaba la imputación de la persona de Renfe  responsable de la seguridad en la circulación en el lugar donde se produjo el  accidente, así como del técnico que elaboró el libro horario y el cuadro de  velocidades del tramo entre Orense y Santiago de Compostela.

La petición tomaba como base el auto del pasado 20 de agosto, en el que  Aláez, titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Santiago, decidió tomar  declaración como imputado a «la persona o personas de Adif responsable/s de la  seguridad en la circulación en el tramo» donde se produjo el accidente, ante la  posible existencia de un «delito imprudente».

El juez aprovecha el nuevo auto para ahondar en los motivos que le condujeron  a imputar al responsable de Adif, al considerar que corresponde a esta entidad  «el control y revisión constante de los elementos que garanticen una correcta y  segura circulación y la adopción de las medidas que sean necesarias con el fin  primario de evitar accidentes».

Este motivo, asegura, no es de aplicación «a la persona de Renfe Operadora  responsable de la seguridad en la circulación del tramo de la línea  ferroviaria». Además, la operadora «aparentemente ha cumplido con las exigencias  legales y reglamentarias», señala.

Estas exigencias cumplidas consisten en haber puesto al frente del Alvia un  agente de conducción en condiciones de manejar un tren de este tipo, con  titulación, habilidad y experiencia en el tramo suficientes, así como con los  cursos exigibles realizados.

En cuanto a la imputación del técnico que elaboró el libro horario y el  cuadro de velocidad, ve «dudoso que su acción pudiese llegar a configurar el  ilícito penal, porque para ello habría de producirse un comportamiento posterior  de la misma naturaleza».

Peticiones de información

Sobre las diligencias de investigación, el juez instructor no ve necesario  «en este momento» recabar los estudios técnicos sobre la planificación y  construcción de la línea del tren.

Garzón también reclamaba en el recurso un informe sobre los motivos por los  que no se instaló el sistema ERTMS. Es en este punto en el que el juez reitera  que «no existía una obligación legal de actuar en el sentido que pretende el  recurrente», ya que ninguna norma impone la necesidad de llevar este sistema de  seguridad en el tramo del accidente.

La petición que sí acepta el juez es la de la copia del acta o de las actas  de los consejos de administración de Adif y Renfe Operadora en los que se  acuerden o denieguen medidas de seguridad en relación con el tramo entre Madrid  y Ferrol, si bien el magistrado limita esta petición al tramo entre Orense y  Santiago.

Fuente: «La Vanguardia».

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