El Gobierno exigirá 35 años cotizados a quienes quieran jubilarse anticipadamente

El Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de  Ministros, la reforma por la que se endurecerá el acceso a las jubilaciones anticipada y parcial al considerar que estas son  muy costosas para la Seguridad Social. Entre las exigencias  para jubilarse, el Gobierno exigirá 35 años cotizados a quienes quieran  jubilarse antes de la edad legal y 33 años cotizados en el caso de la jubilación  anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. El  Ejecutivo también eleva la edad para acceder a estas modalidades, en consonancia  con la última reforma de pensiones. Además, rebaja  los costes de las empresas en los despidos colectivos que incluyan pocos  trabajadores de 50 años, y permite combinar  salario y pensión, con independencia de la jornada laboral, a todos los  trabajadores, excepto a los funcionarios.

«Es una realidad que los sistema de pensiones se enfrentan a claros retos»,  ha señalado la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, y que «el sistema se  hace con un número más amplio de pensiones y que se abonan durante más tiempo»,  por eso, el Ejecutivo emprende medidas «encaminadas a tres objetivos: avanzar en  la sostenibilidad del sistema pensiones, fomentar el envejecimiento activo y  luchar contra la discriminación laboral por motivos de edad», ha  justificado.

El gasto en pensiones en España está por debajo del 10%,  inferior a la media de la UE, ha querido tranquilizar la ministra de Empleo,  Fátima Báñez. Sin embargo, ha admitido que como consecuencia del aumento de la  esperanza de vida, el peso de las pensiones en el PIB hasta 2060 se puede  incrementar hasta en tres puntos. «Son necesarias una serie de reformas pero las  hacemos en el marco del Pacto de Toledo», ha adelantado la ministra.

Mientras llegan las nuevas medidas sobre el sistema de pensiones, el Gobierno  allana el camino para evitar el excesivo gasto y asegurar los ingresos del  sistema para cuando vuelva el empleo y el crecimiento. Así, se trata de hacer  que la jubilación anticipada se reserve a quienes llevan una larga vida de  cotización laboral porque «al alargar la edad de jubilación hasta los 67 años no  se tuvo en cuenta que uno de cada dos personas que se jubilan lo hacen  anticipadamente», ha alertado Báñez. De hecho, se han aumentado un 33% este tipo  de jubilaciones desde que se inició la crisis, lo que supone un aumento en más  de 7.000 millones para el sistema.

«Hay que acercar a la gente a la edad real de jubilación» y «desde el primer  día tomamos medidas para aumentar el índice de envejecimiento activo aumentando  la base de cotización», ha reivindicado. «Realizamos un control de los gastos» a  lo que apuntan medidas como la prohibición de jubilarse por convenio colectivo y  la separación definitiva de las fuentes de financiación de la Seguridad Social.  De esta forma, la Seguridad Social sólo pagará a partir de ahora, las pensiones  contributivas, lo que supone un ahorro anual de 5.000 millones de euros. «Todo  para reforzar la sostenibilidad del sistema», ha justificado.

El Real Decreto-ley, que lleva por título ‘Medidas para favorecer la  continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el  envejecimiento activo’, pretende poner cerco a las jubilaciones anticipadas  actuando sobre la edad de acceso, los años de cotización exigidos y los  coeficientes reductores que se aplicarán a la pensión por cada año de adelanto a  la edad legal de jubilación. En concreto, y en lo que respecta a la jubilación  anticipada de carácter voluntario, se eleva a 35 años el periodo mínimo de  cotización exigido para acceder a esta figura, a la que podrán acogerse los  trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la  pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al  cumplir los 65 años.

Además, la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se  establece en dos años antes de la edad legal, es decir, 63 años y un mes para  2013, que se irá incrementándose manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años  en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años en virtud  de la última reforma de pensiones, en vigor desde el pasado 1 de enero.

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo  los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán  del 8% con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan  cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8%  para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y  seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis  meses.

En el caso de la jubilación anticipada forzosa, la norma la establece cuatro  años antes de la edad legal, de tal forma que, una vez que entre en vigor, la  edad de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y subirá gradualmente año tras  año hasta alcanzar los 63 años en 2027. El periodo mínimo de cotización exigido  para acceder a la jubilación parcial pasará de 30 a 33 años y para poder  acogerse a esta modalidad se exigirá ser demandante de empleo al menos seis  meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por  causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución  judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del  empresario, y violencia de género.

Los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada  año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más  de 44,6 años; del 6,5% para entre 41,6 y 44,5 años cotizados; del 7% para entre  38,6 y 41,5 años cotizados, y del 7,5% para 38,5 años cotizados o menos.

En el caso de la jubilación parcial, la edad de acceso se sitúa en dos años  con respecto a la edad legal, es decir, 63,1 meses en 2013 y 65 años en 2027.  Los años de cotización mínimos necesarios para acogerse a esta modalidad serán  33 (en caso de personas con discapacidad serán 25 años) y se exigirá también al  interesado una antigüedad de seis años en la empresa.

Los jubilados parciales verán reducida su jornada entre un 25% y un 50% o  incluso hasta un 75% si el trabajador relevista está contratado a tiempo  completo y de manera indefinida. El relevista tendrá que estar en el paro, o ser  trabajador de la misma empresa con un contrato limitado, o socio trabajador de  una cooperativa o de trabajo asimilados en el caso de trabajadores por cuenta  ajena.

Entre la base de cotización del jubilado parcial y el trabajador que le  releva deberá existir una equivalencia del 65% y el contrato del relevista  tendrá que durar hasta el jubilado parcial alcance la edad legal de jubilación  vigente en cada momento. Si el relevista tiene contrato indefinido, la norma  dice que se añadirán dos años más. Ambos trabajadores cotizarán por el 100% de  la jornada (50% en 2013, con subidas anuales del 5%)

Una de las novedades del decreto es la posibilidad de compatibilizar el  trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial,  con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada. Esta opción, que  el Gobierno denomina ‘pensionista activo’, no será posible en el caso de  jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos. Hasta  ahora, la posibilidad de compatibilizar trabajo y pensión sólo existía para los  asalariados a tiempo parcial y para los autónomos con ingresos no superiores al  Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Para poder simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido la edad  ordinaria de jubilación, aunque quedan excluidos aquellos que tengan derecho a  la pensión completa. La persona que opte por esta modalidad cobrará del 50% de  la pensión que le corresponda -importe de reconocimiento inicial y de las  revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos-. Una vez que el contrato  acabe y el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100% de  la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

En el caso de la cotización, empresa y trabajador-pensionista cotizarán sólo  por Incapacidad Temporal (IT) y contingencias profesionales, si bien aportarán  una ‘cuota de solidaridad’ al sistema, no computable para prestaciones, del 8%,  de la que el 6% correrá a cargo de la empresa y el 2%, del ‘pensionista  activo’.

Por otro lado, el decreto introduce cambios en el capítulo de las  aportaciones al Tesoro que tienen que realizar las empresas o grupos de más de  100 trabajadores que incluyan a mayores de 50 años en despidos colectivos, la  llamada ‘Enmienda Telefónica’, a los que tiene que costear el desempleo y las  cotizaciones. El cambio consiste en que ahora las aportaciones deberán  realizarse exclusivamente cuando exista «discriminación por razón de la edad en  los despidos», es decir, en la medida en que «el porcentaje de trabajadores de  más de 50 años incluidos en el despido colectivo sea superior al peso de ese  colectivo en la plantilla de la empresa».

Asimismo, a partir de ahora, además de las empresas que hayan obtenido  beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo, quedarán  incluidas aquellas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos  consecutivos, dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico  anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a  esa fecha.

Fuente: «La Vanguardia».

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