El BBVA eliminará las cláusulas suelo a más de medio millón de hipotecas

El BBVA dejará de aplicar, con efectos desde el 9 de mayo de  2013, la cláusula suelo en sus contratos de préstamo  hipotecario con consumidores para cumplir con la  sentencia del Tribunal Supremo que declaró ilícita esta condición debido,  fundamentalmente, a su falta de transparencia. Según ha comunicado la entidad a  la Comisión Nacional del Mercado de valores (CNMV), el hecho de dejar de aplicar  esa cláusula no significa que no vaya a recurrir el fallo del Alto Tribunal,  cuya puerta deja abierta.

El banco que preside Francisco González especifica que se estima que con la  actual cotización del índice de referencia mayoritariamente utilizado en esos  contratos, Euríbor a un año, la aplicación de esta medida a la cartera  hipotecaria afectada por la sentencia producirá una reducción del beneficio neto  después de impuestos en el mes de junio (primer mes completo en el que se  aplicará) de 35 millones de euros.

En meses sucesivos el impacto dependerá de la evolución del Euríbor a un año.  BBVA no será la única entidad en retirar estas cláusulas de sus  contratos, ya que Cajamar Caja Rural ha anunciado a Europa  Press que va a proceder a la «retirada inmediata» de estas condiciones en «todas  sus hipotecas» después de que el Tribunal Supremo (TS) haya emitido un auto  aclaratorio en el que se reafirma en la sentencia por la que las declaraba nulas  si ha habido falta de transparencia o información a los usuarios bancarios

Sentencia que sienta jurisprudencia

La sentencia del Supremo declaraba que las cláusulas suelo, en general, no  eran nulas pero sí podían considerarse ilícitas cuando no contaran con los  requisitos de transparencia exigibles. Además, condenaba a las entidades  financieras que estaban inmersas en este proceso (BBVA, NGC Banco y Cajas  Rurales) a eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertaban y  a cesar en su utilización, «declarando la subsistencia de los mismos».  Finalmente, declaraba que había lugar a la retroactividad de  esta sentencia, «que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por  resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados  en la fecha de su publicación».

Auto aclaratorio

En su auto aclaratorio, el Supremo subrayaba que la creación de la apariencia  de un contrato de préstamo hipotecario a interés variable, cuando el índice de  referencia o su evolución, previsible para el profesional, a corto o medio plazo  lo conviertan en interés mínimo fijo variable nada más al alza, «constituye uno  de los diferentes supuestos de falta de transparencia» del contrato y de  «cláusula abusiva», sin necesidad de que concurra ningún otro requisito.

El Supremo precisa que la sentencia emitida en su día «proclama la licitud de  las cláusulas suelo condicionada a que se observe la especial transparencia  exigible en las cláusulas no negociadas individualmente que regulen los  elementos principales de los contratos suscritos con consumidores». Recuerda que  en la sentencia se identificaron seis motivos por los que las cláusulas  no eran lícitas. Ahora aclara que «no se trata de una relación  exhaustiva de circunstancias a tener en cuenta con exclusión de cualquier  otra».

«Tampoco determina que la presencia aislada de alguna o algunas (de estas  circunstancias) sea suficiente para que pueda considerarse no transparente la  cláusula a efectos de control de su carácter eventualmente abusivo», indica la  sala. Otro de los aspectos en los que hace hincapié el Alto Tribunal es el hecho  de que aunque la cláusula haya resultado beneficiosa para el consumidor durante  un periodo de tiempo «no la convierte en transparente ni hace desaparecer el  desequilibrio en contra de los intereses del consumidor». «La cláusula tiene por  finalidad exclusiva proteger los intereses de la prestamista frente a las  bajadas de índice de referencia», añade.

Fuente: «La Vanguardia».

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